¿Actitud emprendedora? Así puedes poner tu farmacia; ve requisitos

Estar dado de alta ante el SAT y contar con el local, no es suficiente para poder poner una farmacia. La Cofepris contempla estos pasos
Estar dado de alta ante el SAT y contar con el local no es suficiente para poder poner una farmacia. Foto: Shutterstock

Un medicamento es un producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y tratamiento de una enfermedad, por lo que poner una farmacia requiere cumplir con la regulación sanitaria establecida en la ley. Así que, si estás pensando en emprender en un establecimiento de este tipo, esto te interesa.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), como instancia que protege a la población contra riesgos a la salud, pone a tu mano los requisitos que debes de cumplir en caso de tener o querer poner una farmacia.

Date de alta ante la Cofepris

Como lo señala la Cofepris, estar dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y contar con un local para poner la farmacia no es suficiente; es indispensable dar de alta tu trámite ante la misma instancia federal para poder tener acceso a la compra y comercialización de medicamentos, presentando alguno de los siguientes trámites: 

  • Licencia sanitaria y aviso de responsable sanitario
  • Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario

Nota. La licencia tiene un costo de mil 692 pesos con 89 centavos. Tanto el Aviso de funcionamiento y el de responsable son gratuitos. Aquí los formatos de Licencia y Aviso.

Tipo de medicamentos que se venden en farmacias

El trámite a solicitar depende del medicamento a comercializar, establecido en el artículo 226 de la Ley General de Salud:

  • Fracción I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso comercial, expedido por la Secretaría de Salud. 
  • Fracción II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que los surta y ser registrada en los libros de control, la prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de la elaboración de la misma. 
  • Fracción III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven.
  • Fracción IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden restituirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba. 
  • Fracción V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.
  • Fracción VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

Responsable sanitario en farmacias

Es importante resaltar que los establecimientos, en los que se comercializan medicamentos, deben contar con un responsable sanitario, quien se encargará de verificar que el manejo de los medicamentos sea el adecuado y se apegue a lo establecido en la Regulación Sanitaria. 

También debe cumplir con un horario de permanencia en el lugar en el que venderán los productos. Y dependiendo de los medicamentos que se comercialicen en ese lugar, tendrá que tener una licenciatura específica, por ejemplo, en farmacias

Cuando sea una farmacia que no venda medicamentos considerados como estupefacientes, psicotrópicos o vacunas, basta con presentar un aviso de funcionamiento y en ese caso el dueño sería el responsable sanitario

Farmacias sin minusuper

En el caso de Farmacias sin minisuper (incluye boticas sin venta de medicamentos controlados, biológicos ni hemoderivados), el trámite no tiene costo, es de atención inmediata y se realiza mediante la plataforma https://digipris.cofepris.gob.mx/  

Concluido el procedimiento ante la Cofepris, puedes contactar con los proveedores de medicamentos para el surtido de productos en una farmacia.

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