Si no tomo mis días de vacaciones, ¿me los pueden pagar?

Cuando un trabajador cumple un año de servicio en una empresa, tiene derecho a disfrutar seis días de vacaciones.
Las vacaciones son una prestación de ley. Foto: Shutterstock.

Las vacaciones son una de las prestaciones laborales mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, y cuando un trabajador cumple un año de servicio en una empresa, tiene derecho a disfrutar seis días de descanso, por lo menos. 

En caso de que el trabajador no quiera tomar sus vacaciones, ¿éstas podrán ser remuneradas? Aquí te presentamos lo que señala la normatividad y cuándo deben de concederse los días de descanso. 

¿Puedo no tomar vacaciones y que me las paguen? 

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, como lo señala el Artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. 

¿Cuántos días me tocan de vacaciones? 

La misma normatividad detalla que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser menor a seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. 

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio. 

Tabla de periodo de vacaciones: 

  • Año 1: 6 días
  • Año 2: 8 días 
  • Año 3: 10 días 
  • Año 4: 12 días 
  • De 5 a 9 años: 14 días 
  • De 10 a 14 años: 16 días 
  • De 15 a 19 años: 18 días 
  • De 20 a 24 años: 20 días 
  • De 25 a 29 años: 22 días 
  • De 30 a 34 años: 24 días 

Prima vacacional 

Durante el periodo de vacaciones, el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfruta de descanso. 

Adicionalmente, se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. 

Asimismo, los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. 

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