¿Los días de vacaciones deben tomarse continuos o repartidos en el año?

Seguramente ya habrás visto mucho sobre “Vacaciones Dignas” y que este año tendrás más días de vacaciones y sientes eterna la espera para que llegue el momento de disfrutarlas, pero es probable que no sepas si debas tomar juntos todos los días que te corresponden o si debes distribuirlos a lo largo del año, por lo que en Unotv.com te respondemos.

Y es que, como recordarás, el 9 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para ampliar el tiempo de vacaciones al que tienen derecho los trabajadores del sector privado según su antigüedad, que el Senado aprobó el 14 de diciembre con algunos cambios.

¿Cómo quedan los días de vacaciones?

Como decíamos, tras recibir la minuta la Cámara Alta modificó el artículo 78 para determinar que sea el trabajador quien decida sobre su descanso anual, y no los empleadores o los legisladores, como mandataba la Cámara Baja.

Así, según apunta la publicación del decreto firmado por el presidente López Obrador en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de diciembre, el trabajador decidirá si toma todos sus días de vacaciones juntos o la forma en que los repartirá.

“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”

Artículo 78, LFT

Ello, luego de que los Diputados, ante la queja del sector empresarial, habían estipulado periodos máximos de seis días repartidos a lo largo del año, a fin de afectar en menor medida la vida laboral y la producción.

Por lo que las vacaciones a las que tienes derecho desde este 1 de enero quedan así:

1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días

Mientras que, también según la publicación en el DOF, estas modificaciones aplican igual para los contratos individuales como para los colectivos vigentes a la entrada en vigor de éste, “cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.

Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) destaca que los días computables son los días laborables, por lo que tu empleador no debería considerar tus días de descanso normales dentro de tu periodo de vacaciones, mismo que también deberás tomar en los 6 meses siguientes a la fecha en que cumples el año de servicios.

Lo mismo aplica para los días de asueto, ya que “si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, éste no podrá computarse como parte de los días de vacaciones”.

De igual forma, aunque la dependencia apunta que el momento en que tomes tus vacaciones deberás fijarlo en común acuerdo con tu empleador, si por falta de personal o alguna razón laboral no pudiste tomar tus vacaciones, después sólo podrás reclamar las correspondientes al año en curso y uno anterior.

Además, resalta que “la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar”.

  • La STPS da asesoría gratuita en caso de conflictos con las vacaciones, ya sea a los números 800 7172 942, 800 9117 877 y 55 5998 2000 (ext. 44740 y 44741), o a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

En tanto que, por último, la Secretaría apunta que, aunque seas trabajador contratado a medio tiempo, desde que cumples el primer año en la empresa tienes derecho a disfrutar de los 12 días de vacaciones.

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