Gobernador de Colima vetará artículo que castiga información falsa

Ignacio Peralta anunció que vetará el artículo 266 bis del Código Penal. Foto: Gobierno de Colima

El gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, anunció que vetará el artículo 266 bis del Código Penal, que penaliza con hasta cuatro años de cárcel a quien altere el orden público con información falsa.

La decisión de José Ignacio Peralta de firmar y enviar al Congreso del Estado el veto al artículo 266 bis del Código Penal para el estado de Colima (adicionado en días pasados), fue tomada por el gobernador en concordancia con consideraciones sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos similares en materia de Libertad de Expresión.

A través de su página de Facebook y cuenta de Twitter, el mandatario estatal informó que tomó la decisión de hacer observaciones al Decreto que adicionó el numeral mencionado en el Código Penal.

El dato⬦

  • En votación unánime, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 258, que entre otras disposiciones en materia penal, adicionó el Capítulo V denominado Perturbación del Orden Público y creó el artículo 266 bis del Código Penal para el Estado de Colima, que dice:

ARTÁCULO 266 bis.- Comete el delito de perturbación del orden público y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y una multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a:

  1. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; ó
  2. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido".
  • El artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima faculta al Ejecutivo para que en un término no mayor de 10 días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad con los decretos que le envíe el Congreso del Estado para su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.

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