No puede ser causa de despido dejar de laborar por chikungunya

Ello, en caso de reposo necesario por los efectos discapacitantes temporales. Cuartoscuro/Archivo

Respecto a las ausencias de trabajadores a sus labores por motivo del virus del chikungunya, el secretario Estatal del Trabajo, Uriel Alberto Moreno Flores, señaló que quienes se han visto afectados en Colima por esa enfermedad y tienen la necesidad de reposar por los efectos discapacitantes temporales por instrucciones médicas, no quedan desprotegidos en su desempeño laboral.

"Bajo ninguna circunstancia puede el patrón cesar o despedir al trabajador por las inasistencias que sean producto del tiempo de reposo prescrito por el médico tratante, siempre y cuando ello sea informado y acreditado al empleador". Uriel Alberto Moreno Flores

Puntualizó que si bien producto de los síntomas del chikungunya se genera una incapacidad temporal, ésta es producto de una enfermedad general, y trae como consecuencia la suspensión temporal de de las obligaciones, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, pero no es una causal de rescisión de la relación laboral o despido.

La consecuencia es que el trabajador deja de prestar justificadamente sus servicios y el patrón deja de cubrir justificadamente el salario en los tres primeros días, a partir del cuarto día es cubierto al 60% por día. Los que gozan de seguridad social, sus instituciones lo cubren, los que no están asegurados, es cubierto por el patrón, tal y como lo prevén los artículos 42 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo así como el 96 y 98 de la Ley del Seguro Social.

Qué opinas