Conoce los criterios para adoptar a un niño en la CDMX

Podrán solicitar la adopción los cónyuges que al menos tengan dos años de casados. Foto: Notimex

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México estableció el Procedimiento Administrativo de Adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su tutela, a fin de garantizar el respeto de sus derechos humanos y designar al solicitante idóneo.

En la Gaceta Oficial, el organismo detalló los lineamientos que tienen por objeto además del procedimiento administrativo, los requisitos a cubrir por el solicitante de la adopción de una niña, niño y/o adolescente bajo tutela del DIF-CDMX.

Asimismo, el marco mínimo para la elaboración, presentación y aprobación de la propuesta de designación del solicitante. Durante los trámites se analizará en todo momento la particularidad del caso y en pro del interés superior de la niñez.

¿Quiénes podrán adoptar?

  1. Podrán solicitar la adopción los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados; los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años y las personas físicas solteras mayores de 25 años.
  2. Cuando se trate de un grupo de hermanas y hermanos en condiciones de adoptabilidad, se buscará preponderantemente que permanezcan juntos.
  3. En caso de que existan factores de riesgo, edad, salud física, discapacidad, número de hermanos, entre otros, que limiten su incorporación con una familia adoptiva, se ponderará su colocación con distintas familias.
  4. Ello, siempre que éstas garanticen en todo momento la convivencia entre ellos siempre y cuando dicha convivencia no constituya un riesgo y no sea contrario al interés superior de la niñez. 
  5. En los lineamientos se detallan los requisitos que deben cumplir los solicitantes. La designación estará basada en el hecho de ofrecer al infante o adolescente una familia que le brinde las condiciones para su desarrollo integral y no en el deseo o interés de satisfacer necesidades personales, ni para cubrir ausencias de seres queridos o de algún miembro de la familia perdido.

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