En CDMX, las fotomultas son constitucionales: SCJN

Un quejoso argumentó que dichas sanciones violaban el derecho de audiencia.Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional infraccionar con fotomultas en la Ciudad de México.

La determinación fue luego de que un quejoso dijera que dichas sanciones violaban el derecho de audiencia, a lo que la Corte resolvió que "no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones".

Con el fallo, se determinó que las infracciones impuestas por el Estado responden a la  necesidad de castigar a un particular que infringe el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Además, detalló que es indispensable para una cultura  vial en la que se respete y proteja la seguridad de los ciudadanos para evitar accidentes de tránsito.

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Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito al particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción, emitidas a través del sistema de fotomultas.

El quejoso reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

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