El reciente sismo en la Ciudad de México dejó daños en numerosas edificaciones, algunas de ellas colapsaron y otras más fueron desalojadas, lo que puede generar incertidumbre entre propietarios e inquilinos.
Si la vivienda que se habita es rentada, es necesario conocer que el Código Civil establece que:
- El arrendador está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene.
Pasos a seguir
Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explica que si un edificio tiene daños, lo primero que se debe hacer es notificar de inmediato al propietario.
Por su parte, éste tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil para que se haga una inspección del inmueble, y una vez efectuada la revisión, tiene que emitir si la propiedad está en condiciones de ser habitada o no.
[Te sugerimos: Anuncian concierto en el Zócalo a favor de víctimas del sismo]
Añade que según el Código Civil, un sismo se cataloga como un caso fortuito que impide el uso adecuado de un inmueble, por lo que se tiene que cancelar el contrato y anular la responsabilidad que se tiene (en este caso, la renta).
En esta situación, el casero está obligado a devolver el depósito, y el inquilino ya no tiene que pagar el alquiler, lo que no aplica con adeudos de meses pasados, que deberán cubrirse.
Daños menores
Por otro lado, en caso de que se haga el dictamen y se determine que los daños son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la vivienda, el responsable de llevar a cabo la reparación es el propietario.
[Checa esta nota: Este viernes reanudan clases dos mil 512 escuelas de la CDMX]
Ojo: esto aplica para daños en azulejos, ventanas y recubrimientos, es decir, daños menores, que no son responsabilidad de quien renta, y en el futuro van a mejorar el inmueble.
Pero si las reparaciones duraran más de dos meses, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato, subraya De la Canal.
"Si el inmueble se puede arreglar, pero disminuye la calidad de su uso, puede solicitarse una disminución en la renta. Colegio de Abogados Egresados del ITAM
En tanto, si el inquilino ya no quiere vivir ahí por miedo o porque quiere mudarse a otra zona, pero el dictamen reporta daños menores, se debe pagar la renta.
¡Denuncia en Uno!
¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.