Profepa asegura 222 ejemplares de reptiles y anfibios en Toluca

Eran transportados en tres maletas en un autobús de pasajeros. Foto: Profepa

Fueron asegurados 222 ejemplares de reptiles y anfibios que se encontraban en un autobús de pasajeros con destino a la ciudad de Toluca, Estado de México, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En un comunicado, detalló que elementos de la Policía Federal (PF) pusieron a disposición de la Profepa los ejemplares que eran transportados en tres maletas, divididos en bolsas de tela y de plástico, en un autobús de pasajeros sobre el Libramiento Bicentenario Valle de Bravo-Lerma.

De acuerdo con la autoridad ambiental, las personas responsables de la posesión de los ejemplares no acreditaron la procedencia legal de los mismos, por lo que de manera precautoria aseguraron a los ejemplares.

Entre los animales se encontraron:

  • 165 tortugas (Kinosternon spp)
  • 5 ajolotes (Ambystoma spp)
  • 3 ranas toro (Lithobates catesbeianus)
  • 7 ranas montezumae (Lithobates montezumae) 
  • 42 culebras de agua (1 Thamnophis eques, 40 Thamnophis scalaris, 1 Thamnophis spp.)

La Profepa recordó que la rana montezumae se encuentra en la categoría de Especie Sujeta a Protección especial (Pr), mientras que las culebras de agua (Thamnophis eques y Thamnophis scalaris) están en la categoría de Especies Amenazadas.

Adicionalmente, se encontraron dos bolsas de tela que contenían aproximadamente 14 kilogramos de acociles (Cambarellus spp).

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, quien realice este tipo de conductas puede ser sancionado con una amonestación, una multa equivalente de 50 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) - de 4 mil 30 pesos hasta 4 millones 30 mil pesos-, el decomiso de ejemplares, o hasta un arresto administrativo y pago de gastos al depositario de ejemplares.

  • La UMA para el año 2018 equivale a $80.60

Además, estas conductas configuran un delito federal que puede ser sancionado con una pena privativa de la libertad que va de uno a nueve años de prisión y una multa de 300 a tres mil UMA (de 24 mil 180 pesos a 241 mil 800 pesos) , de acuerdo con el Artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.

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