La modificación del Código Penal que eleva las penas contra la extorsión a través de bloqueos a accesos en instalaciones u obras privadas o públicas en Tabasco, fue publicada el miércoles 31 de julio en el Periódico Oficial del Estado, por lo cual, a partir de este jueves 1 de agosto, entrará en vigor para su aplicación por las autoridades.
- En la edición 8024, suplemento D, con fecha de este miércoles, fue publicado el decreto 115 referente a la llamada Ley del Garrote.
¿En qué consiste?
El artículo de mayor controversia es el 308 bis, que señala:
Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
- La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo "se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.
En otros artículos, como en el 307, se expone que se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.
- O si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte
De igual forma, en el artículo 299 se precisa: Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.
La pena se incrementará en una mitad más, "cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas", se añade.
- Al respecto, el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, señaló que el Gobierno estatal se encuentra listo para responder mediante los cauces legales las impugnaciones que pudieran presentarse en contra de las modificaciones.