Ley Olimpia es aprobada por Congreso de Tlaxcala

La Ley Olimpia fue aprobada durante sesión extraordinaria de este viernes. Foto: Congreso del estado de Tlaxcala

La llamada Ley Olimpia, la cual sanciona a las personas que divulguen, difundan, compartan, distribuyan, publiquen o comercialicen imágenes, audios o videos con contenido íntimo o erótico sexual sin el consentimiento de la víctima fue aprobada por el Congreso del estado de Tlaxcala, este viernes.

De esta manera lo determinaron los legisladores locales que aprobaron por mayoría de votos, en sesión extraordinaria de este viernes, una reforma al Código Penal y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del estado de Tlaxcala.

Así castigará Ley Olimpia a quien difunda imágenes sin consentimiento

Esta reforma de la Ley Olimpia prevé sanciones con penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las actividades antes mencionadas.

Se informó que la pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia.

  • Además, cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico.
  • O bien, si se comete en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho y cuando se realice contra menores de edad.

La autoridad investigadora podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

También se indicó que la reforma establece que si el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de las sanciones penales se le destituirá de su cargo.

Más que saber en torno a la Ley Olimpia

Cabe mencionar que se establece que la violencia digital es cualquier acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado.

Siempre y cuando implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

Todo esto, cuando atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.

 

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