Quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, será castigado con 8 años de cárcel en Veracruz.
El Pleno de la LXV Legislatura de la entidad aprobó la iniciativa, con lo que se agrega al Código Penal el capítulo denominado Violación a la Intimidad Sexual y por ende sus respectivas sanciones.
- En la sesión, la medida fue aprobada con 42 votos.
El Dictamen señala que esta reforma no castiga el intercambio de imágenes con contenido sexual, puesto que es una forma de vivir la sexualidad. Lo que sí se busca castigar es la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra, y que una de ellas difunda o haga pública, sin consentimiento, las imágenes, videos o audios con contenido sexual que le fueron enviados.
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Quién incurra en este delito, además de pasar hasta 8 años en prisión, será acreedor a una multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de que se cometa el ilícito.
Este delito se perseguirá por querella, y en caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad o que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
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Las penas antes citadas aumentarán en una mitad cuando:
- El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aún sin convivencia
- Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho o que de esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Cuando material de este tipo sea compartido, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.