Modifican artículo de Ley de la CNDH

Notimex México 02-04-2014 10:25

Referente a los cargos y la manera en que está conformado el Consejo Consultivo de ese organismo.

La Secretaría de Gobernación dio a conocer el decreto por el que se modifica el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se refiere a los cargos y la manera en que está conformado el Consejo Consultivo de ese organismo.

A excepción de su presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

En el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quién disponga el orden cronológico que deba seguirse sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.

En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; se llevará a cabo el procedimiento establecido dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual.

De realizarse más de un procedimiento de selección y designación, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó.

En tal caso, bastará con que manifieste su deseo e interés de volver a participar, por escrito, sin necesidad de realizar trámite de registro adicional, siempre que su manifestación se realice hasta antes de que fenezca el periodo para registrarse conforme a la convocatoria correspondiente, señala el Diario Oficial de la Federación.