SCJN admite controversia presidencial

Notimex México 18-02-2014 00:09

Por el caso de las atribuciones del Ifetel, y notificó que éste órgano podrá ejercer sus atribuciones constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), notificó a la Presidencia que admitió la controversia constitucional interpuesta por el caso de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), y notificó que éste órgano podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, en tanto de resuelve el fondo del asunto.

En un comunicado, la Presidencia de la República informó que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, fue notificado de los dos acuerdos dictados por la ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.

Los acuerdos se refieren a la controversia presentada en contra de actos del Juez Trigésimo Segundo de lo civil del Distrito Federal, mediante los cuales comunicó al Instituto que carecía de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de distintos canales de televisión abierta y sus respectivos canales espejo.

Entre los acuerdos destaca el dictado en el cuaderno principal número 18/2014, mediante el cual se admite a trámite la controversia constitucional planteada por el Presidente de la República.

El otro acuerdo, agregó, es el dictado en el incidente de suspensión mediante el cual se concede la suspensión en contra de los actos reclamados del juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal.

La resolución determinó que: "es el Instituto Federal de Telecomunicaciones quien deberá, ante ausencia de legislación en la materia, llevar a cabo todos los actos administrativos de su competencia a fin de cumplir ese mandato que deriva de forma directa de la Constitución.

"Por disposición constitucional, la autoridad competente en la materia es el citado instituto por lo que esta competencia no puede ser desconocida por cualquier otro ente público, so pretexto, incluso, de la tramitación de un diverso juicio en el que se ventilen, como parece ser en la especie, derechos de índole patrimonial, como los derechos autorales en disputa”.

Con esta resolución, se asegura que el IFT podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva.