Cárcel a gasolineros que no vendan litros de a litro

México 12-03-2015 17:46

El Senado avaló la nueva Ley contra el Robo de Hidrocarburos.

El pleno del Senado aprobó la nueva Ley para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, que establece sanciones más severas a la llamada “ordeña”, robo, tráfico, y venta de combustibles.

Se contempla de seis a 10 años de cárcel a los dueños y administradores de gasolineras cuando alteren los productos que expendan o no despachen bien los litros del combustible o las demás especificaciones que para estos productos establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Incluso se tipifica también como terrorismo a quien por medio de la violencia atente contra instalaciones y personal de instalaciones que producen, distribuyen o venden estos productos.

En la sesión ordinaria de este jueves, el presidente en turno de la Mesa Directiva, José Rosas Aispuro, informó que se aprobó con 80 votos a favor y siete en contra la nueva ley y reformas que adicionan el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que contemplan penas que van de los seis a los 60 años de prisión.

El senador del PRI, Omar Fayad, argumentó la nueva ley y destacó que quien robe en las gasolineras alcanzará hasta diez años de prisión; y hasta 35 años de cárcel, así como multas de hasta tres y medio millones de pesos para quienes ordeñen los ductos.

La nueva ley tipifica el “terrorismo en materia de robo de hidrocarburos” que sancionará de 40 hasta 60 años de prisión y hasta 75 mil días de salario mínimo a quien intencionalmente por cualquier medio violento, actos en contra de bienes, servicios, integridad física, emocional, seguridad o la vida del personal de asignatarios, contratistas o permisionarios; que produzcan alarma, temor o terror en la población.

De 30 a 40 años de prisión y multa de hasta 65 mil días de salarios mínimos a quien por cualquier medio realice actos de sabotaje en los equipos, instalaciones o bienes muebles o inmuebles de la industria de los hidrocarburos.

Asimismo de ocho a 16 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil salarios a quien se sea poseedor, propietario, arrendatario de expendios y depósitos clandestinos en los que se almacene, comercialice o distribuya en cualquier cantidad de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.