Rodríguez Almeida asumirá gobierno de Puebla tras muerte de Martha Erika Alonso

Foto: Uno TV

Jesús Rodríguez Almeida, secretario de Gobierno de Puebla, asumirá como encargado de despacho de la entidad luego del fallecimiento la tarde de este lunes en accidente aéreo de la gobernadora, Martha Erika Alonso.  

Estará al frente del gobierno de la entidad en tanto que el Congreso local elige a un gobernador, informó Max Cortazar, vocero del estado. 

En una breve conferencia de prensa, el funcionario local expresó su solidaridad y sentidas condolencias por el deceso de las personas que iban en la aeronave, y anunció el inicio de una investigación transparente, imparcial e independiente. 

Puntualizó que se procederá a rescatar la aeronave para dar inicio a las investigaciones.

¿Quién es Jesús Rodríguez Almeida?

Se ha desempeñó como secretario de Seguridad Pública en el gobierno de Miguel Ángel Mancera y como procurador general de Justicia del entonces Distrito Federal.

Además ha sido director de Inteligencia de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) del Estado de México, titular de las áreas de Secuestros y Robo de la Policía Federal Preventiva, y director general del Centro de Readaptación Social de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Realizó capacitaciones en la Academia Nacional de la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) y en la Agencia Antidrogas de Estados Unidos? (DEA, por sus siglas en inglés).

El funcionario nació en noviembre de 1971 y es licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y obtuvo los títulos de maestría y doctorado en los institutos Nacional de Ciencias Penales y el Internacional del Derecho.

¿Qué sigue en el proceso? 

Según con la Constitución del Estado de Puebla, corresponde al Congreso local nombrar a un gobernador o gobernadora interina ante la falta "temporal o absoluta" del o la titular del poder ejecutivo de la entidad, si esto sucede en los dos primeros años del periodo en que le correspondía gobernar, como es el caso de Martha Erika Alonso.

"De acuerdo con el Artículo 57, el cual enmarca las facultades del Congreso, éste debe "elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional"

Convocar a elecciones

Posterior a la designación de un gobernador interino, el Congreso deberá convocar a elecciones, comunicándolo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado dentro de los 10 días siguientes a la designación del gobernador interino.

Una vez que se comunique al órgano electoral de los comicios, éstos deberán llevarse a cabo en un plazo de 3 a 5 meses posteriores.

Finalmente, el gobernador o gobernadora electa tomará posesión 10 días después del escrutinio y validación de las elecciones.

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