Corte niega amparo a docentes por evaluación

Momento en el que profesores aplican evaluación docente. Foto: Cuartoscuro/Archivo

La separación del Servicio Profesional Docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo no constituye una sanción administrativa, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

"⬦ particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones". Comunicado/SCJN

Sesenta y cuatro docentes impugnaron la constitucionalidad de la medida (incluida en los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente), que faculta a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento.

Según los quejosos, dichos preceptos invaden la esfera de competencia de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas. 

No obstante, la SCJN afirmó que se les negó el amparo a los quejosos, toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas. 

"... no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo". Comunicado/SCJN

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