Si actúas así ante COVID-19, podrías tener problemas legales

El Instituto Nacional de Ciencias Penales publicó 4 casos por los que podría haber acción legal y prisión en la contingencia. Foto: Cuartoscuro/Archiv

A raíz de la pandemia provocada por el coronavirus conocido como COVID-19, se han presentado cuestionamientos sobre los efectos legales en materia penal que pueden tener determinadas conductas en el marco de la epidemia.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) ha publicado las cuatro cuestiones más comunes por las que podría suscitarse alguna acción que derive en problemas legales:

  1. Las obligaciones de los médicos para atender los casos.
  2. El saberse portador de la enfermedad y poner en riesgo de contagio a otras personas.
  3. Las relaciones  que  se  presentan  en  empleos  informales  y  el riesgo  de  contagio.
  4. La responsabilidad penal de las empresas por riesgo de contagio.

El INACIPE brinda una respuesta a cada uno de los planteamientos antes expuestos a partir de cuatro casos hipotéticos.

Caso 1

Un médico se negó a seguir con el tratamiento de un paciente infectado por el COVID-19, alegando que él podría infectarse también ¿Se justifica la negativa de continuar con el tratamiento previsto para casos de COVID-19?

  • No puede justificarse la negativa de continuar con el tratamiento, sino que el médico debe afrontar los riesgos propios de su profesión, para cumplir de esa manera con su deber.

Caso 2

Un joven (heredero) cree tener los síntomas del COVID-19. Organiza una velada e invita a su tío de la tercera edad, lo saluda de mano y platica demasiado cerca con él. El tío desconoce que su sobrino pueda ser portador del COVID-19.

El joven resultó positivo a la prueba de Covid-19, y su tío también, luego de lo cual, perdió la vida ¿Cuál sería la clasificación jurídica para el joven heredero impaciente?

  • En este caso la clasificación sería: Lesiones graves de las que ponen en peligro la vida donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa, por lo que resultan aplicables los siguientes numerales (130 VII) + (17 I) + (21 I) + (15 pc.)ª + (18 p. 2°), del Código Penal vigente en el momento y lugar de los hechos, con el siguiente margen de punibilidad: De 3 a 8 años de prisión.

Caso 3

El patrón desatendió el estado de emergencia por causa del COVID-19 y solicitó a su empleado (taxista) cubrir su rutina diaria de donde el taxista resultó infectado y no sobrevivió al tratamiento ¿Cuál sería la clasificación jurídica para el patrón?

El patrón no es penalmente responsable, en la medida en que se demuestre que el taxista no estaba en realidad coaccionado y podía comportarse de distinta manera. En cambio, en el caso hipotético de que el taxista estuviera realmente coaccionado y que no haya tenido alternativa ninguna:

  • En este caso la clasificación jurídica para el  patrón,  sería: Lesiones  graves  de  las  que  ponen  en  peligro  la  vida  donde intervino el autor mediato en forma de acción dolosa. Resultan aplicables los siguientes numerales (130 VII) + (17 I) + (21 III) + (15 pc.)ª + (18 p. 2°), del Código  Penal  vigente  en  el  momento  y  lugar  de  los  hechos,  con  el  siguiente  margen  de punibilidad: De 3 a 8 años de prisión.

Caso 4

¿Una empresa puede ser penalmente responsable si sus trabajadores resultan contagiados del COVID-19?

  • La respuesta es negativa, en virtud de que el tipo de peligro de contagio no está dentro del catálogo del artículo 11 bis del Código Penal Federal, donde expresamente se dispone qué tipos penales le pueden ser atribuidos a las personas morales.