Si por contingencia de COVID-19 te ausentas del trabajo, ¿pueden despedirte?

Te explicamos lo que la ley te permite y no ante una situación como la que vivimos.

Si formas parte de uno de los grupos vulnerables y para evitar el contagio de COVID-19 y cuidar tu salud decides faltar al trabajo, el patrón tiene todo el derecho de despedirte justificadamente, así que lo mejor será hacer una negociación con el empleador.

Aunque en el Diario Oficial de Federación se publicó un Acuerdo con las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el nuevo coronavirus donde se establece que los grupos vulnerables deben ser enviados a casa, este acuerdo no tiene ninguna vinculación jurídica.

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El acuerdo establece que deben recibir permiso para ausentarse con goce de su salario y demás prestaciones grupos de personas con riesgo a desarrollar la enfermedad grave como:

  • Adultos mayores de 65 años.
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Personas con discapacidad
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca.
  • Personas con algún padecimiento o tratamiento que les genere supresión del sistema inmunológico.

Sin embargo, al ser un acuerdo y no una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la doctora Gloria Arellano Bernal, socia del despacho Sánchez Arellano Abogados, especialista en Derecho Laboral, asegura que no hay ninguna vinculación jurídica en este acuerdo ni nada en la ley que haga obligatorio que se cumpla, por lo que todo puede quedar a la buena voluntad de las partes (patrón y trabajador).

Si perteneces a un grupo de vulnerable y quieres ausentarte durante estos días por cuidado a tu salud, lo ideal es que se llegues a una negociación con el empleador, "puede ser que acuerden que se pague el salario al 100% u otro porcentaje", explica Gloria Arellano Bernal

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Ante esta incertidumbre te explicamos cuatro ejemplos:

Me voy por mi salud

Luis tiene diabetes y decide ya no asistir al trabajo para cuidar sus salud y evitar un contagio, como dicen las recomendaciones gubernamentales, le avisa al patrón a través de un correo electrónico su decisión.

En este caso el empleador tiene todo el derecho de despedir justificadamente a Luis por dejar de trabajar.

Vete a tu casa, no te pagamos pero te guardamos tu lugar

Antonia trabaja en un restaurante de franquicia, de pronto la indicación de recursos humanos es que todos se irán a casa durante 30 días pero sin goce de sueldo y se garantiza que al término de la emergencia se podrá reincorporar a su puesto de trabajo.

En este caso el patrón está incumpliendo la Ley y no pude tomar esta decisión de manera unilateral, por lo que Antonia tiene que recibir una liquidación o que se le paguen los días que el empleador le pida que no asista a laborar. De lo contrario Antonia tiene todo el derecho a demandar.

Haz "home office" pero te voy a pagar menos

María tiene hipertensión pero puede continuar con sus labores desde casa y cumplir con lo acordado en el contrato laboral, pero el patrón le dice que al no estar en el lugar de trabajo sólo le pagará la mitad.

En este caso el patrón no puede hacer ningún descuento salarial, o descontar vales de despensa o vales de gasolina o alguna prestación, porque jurídicamente no es factible.

Un acuerdo por el bien de todos

Regina tiene una microempresa con tres empleados uno de ellos es mayor de 65 años y otro está recibiendo quimioterapia, Regina quiere cuidarlos y les propone que puedan ausentarse del trabajo durante la emergencia pero que les pagará el 50%, tras hacer una negociación acuerdan por escrito que se irán a casa con el 60% de salario.

La doctora Gloria Arellano recomienda que en este momento lo mejor es llegar a un acuerdo por escrito con el patrón para puedan salir adelante ante la emergencia tanto el empleador como el empleado.

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La Declaratoria de Contingencia Sanitaria si tiene fundamento jurídico

Tras la contingencia provocada por el virus AH1N1, se incorporó en la reforma laboral del 2012, la figura de Declaratoria de Contingencia Sanitaria que establece reglas a aplicar ante una emergencia como la que estamos viviendo.

La doctora Arellano Bernal explica que esta Declaratoria, que no ha hecho el gobierno aún, sí tiene fundamento jurídico y establece dos fases:

  • Primera fase: Las empresas continúan pero hay que mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16 años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagar íntegros sus salarios, prestaciones y demás derechos .
  • Segunda fase: Implica la obligación de suspender labores de las empresas y ya no tener personal en lo centros de trabajo.

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En este caso, los patrones tendrán que cubrir una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que se pueda exceder de un mes, después del més ya no se pagará.

La Ley Federal del trabajo establece que tras el fin de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria todos los trabajadores deberán reincorporarse a su puesto de trabajo tal cual estaban antes de inicio de la declaratoria.