Diputados aprueban en lo general dictamen contra facturación falsa

Por el dictamen contra facturación falsa se pidió suspender la disputa de la Ley federal contra la delincuencia organizada entre otras. Foto: Captura

Esta tarde, con 318 votos a favor, 121 en contra y 3 abstenciones, en el pleno diputados aprobaron en lo general el dictamen contra la facturación falsa.

  • Éste reforma diversas leyes y códigos para combatir la defraudación fiscal, la facturación falsa y a las empresas fantasmas.

Desde esta mañana, los diputados iniciaron la discusión de dichas reformas que, además, combate las empresas fantasmas.

Durante la discusión, el diputado Rubén Cayetano García, de Morena, detalló que con el dictamen se incluye en el catálogo de delitos cometidos por:

  • Delincuencia organizada
  • Defraudación fiscal
  • Defraudación fiscal equiparada
  • Contrabando y su equiparable
  • Expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales

A nombre de la Comisión de Justicia, que ayer aprobó el dictamen con la comisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el diputado Cayetano insistió en que no se está afectando a las empresas legalmente constituidas.

Aunque fue denegado por la mayoría del pleno, se pidió suspender la discusión de las reformas de las siguientes leyes y códigos:

  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  • Ley de Seguridad Nacional
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Código Fiscal de la Federación
  • Código Penal Federal

¿Qué es la defraudación fiscal? 

Según el Código Fiscal de la Federación, la defraudación fiscal es el delito que se comete cuando, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. 
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. 
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Qué opinas