El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, que las fotostáticas de las credenciales de elector no son válidas para la recabar las firmas de apoyo de los candidatos independientes a un cargo de elección popular.
Durante la sesión nocturna, el pleno de la Sala Superior resolvió así la impugnación que presentó Víctor Manuel Amezcua Arista, aspirante a diputado federal independiente por el distrito 9 de Morelia, Michoacán.
- Alegó que no existe fundamento legal alguno para considerar que las fotocopias de la credencial de elector carecen de validez para demostrar la veracidad del apoyo ciudadano obtenido.
Amezcua Arista impugnó, y el árbitro determinó que no alcanzó el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó el registro tras descontarle rúbricas obtenidas mediante ese formato.
Esta resolución servirá de precedente para el caso del aspirante independiente a la Presidencia de la República.
En la sesión, el pleno consideró que la exigencia de que el ciudadano, al momento de otorgar su apoyo, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda de certeza el respaldo ciudadano requerido.
Señaló que las fotocopias de la credencial para votar no deben considerarse como un elemento adecuado, pues el procedimiento para recabar el apoyo ciudadano se valora en su integralidad, esto es, con el conjunto de elementos que lo constituyen para que éste considere auténtico.
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