Ilegal, usar geolocalización para indagar todo tipo de delitos: SCJN

Los ministros determinaron que la medida es contraria al derecho a la privacidad. Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que estuvo vigente hasta julio de 2016 y que permitía al Ministerio Público utilizar la geolocalización para investigar cualquier ilícito.

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Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI hoy INAI), con una mayoría de ocho votos se determinó declarar invalido la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, pues además esta medida impedía desligar a la persona del uso del teléfono móvil, por lo que se ven afectados sus datos personales.

  • Los ministros determinaron que la medida es contraria al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad

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En la misma sesión, el pleno declaró la validez de los Artículos 155 y 153 del mismo código, el primero establece que a petición del Ministerio Público el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar; mientras que el segundo indica que el juez podrá decretar el arraigo domiciliaron por el tiempo que considere indispensable para el desarrollo de la investigación.

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