La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que estuvo vigente hasta julio de 2016 y que permitía al Ministerio Público utilizar la geolocalización para investigar cualquier ilícito.
Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI hoy INAI), con una mayoría de ocho votos se determinó declarar invalido la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, pues además esta medida impedía desligar a la persona del uso del teléfono móvil, por lo que se ven afectados sus datos personales.
- Los ministros determinaron que la medida es contraria al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad
[Te puede interesar: Avala Corte inspección sin una orden judicial]
En la misma sesión, el pleno declaró la validez de los Artículos 155 y 153 del mismo código, el primero establece que a petición del Ministerio Público el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar; mientras que el segundo indica que el juez podrá decretar el arraigo domiciliaron por el tiempo que considere indispensable para el desarrollo de la investigación.
¡Denuncia en Uno!
¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.