Padres de hijos con cáncer podrán solicitar licencia laboral

El padre o la madre seguirán gozando del 60% del sueldo y deberán presentar una constancia médica de su hijo. Foto: Cuartoscuro.

El Senado de la República aprobó la minuta de reforma para establecer el derecho a una licencia laboral de uno a 28 días a madres o padres cuyos hijos de hasta 16 años padezcan cualquier tipo de cáncer, para ser utilizada en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.

[Para estar informad@: Encuentran 7 fosas en Veracruz; podría haber más].

El instituto de salud que corresponda al trabajador deberá emitir la constancia que acredite el padecimiento oncológico y duración del tratamiento para conocimiento del patrón o patrones en el ejercicio de este derecho. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias bajo las siguientes características:

  • Durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan 364 días
  • Dichos 364 días no necesariamente deberán ser continuos

Las licencias tendrán las características de una de maternidad o padecimientos que requieren reposo y goce de hasta 60% del salario. Se reformaron las normativas de los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Ley Federal del Trabajo.

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