SCJN ampara a Ríos Piter para adquirir semilla de marihuana

Se trata del primer amparo en su tipo. Foto: Cuartoscuro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó un amaparo al exaspirante presidencial, Armando Ríos Piter, para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo, como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

  • Se trata del tercer amparo sobre marihuana otorgado por la Corte, pero el primero en su tipo, pues contempla la siembra y adquisición de la semilla. 

La Primera Sala determinó que los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Las condiciones...

Sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad no supone autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, ya que el libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. Además, la Primera Sala afirmó que este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde haya terceros que no lo autoricen. 

Asimismo, se aclaró que el quejoso (Ríos Piter) no incurrirá en los delitos contra la salud previstos tanto por la propia Ley General de Salud como por el Código Penal Federal.

Diferencias... 

A diferencia de lo sucedido en los dos amparos anteriores, en este asunto el quejoso solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad. Señaló que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho. 

  • Actualmente, existe normativamente la posibilidad de adquirir legalmente semillas de cannabis porque la Ley General de Salud prevé la existencia de tenedores especiales de la semilla para fines médicos y científicos, faculta a la Secretaría de Salud para expedir permisos especiales de adquisición o de traspaso y autoriza a droguerías y establecimientos destinados a producción de medicamentos a importar la semilla. 

Según la resolución de la Corte, corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

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