Almacenar pornografía infantil debe ser considerado trata: SCJN

Se busca establecer el delito sin necesidad de disponer de un espacio físico para ello. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considerará que almacenar pornografía infantil sea considerada como trata de personas.

En la sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la que propuso declarar constitucional la definición del delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad.

¿Por qué atrajo la corte este delito?

Se revisó un amparo que le fue negado a un sujeto que se dedicó a distribuir videos sexuales que  mostraban a menores de edad en actitudes lascivas y le hallaron conversaciones sexuales con mujeres menores de 18 años sostenidas entre julio de 2007 y noviembre de 2013.

Al hombre se le dictó auto de formal prisión por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil y luego intentó ampararse negando que recopilaba los videos con esos fines y que no los tenía en un espacio físico específico, pero los magistrados lo consideraron violatorio de la constitución.

El artículo 202 del Código Penal Federal  establece que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se configura cuando existe material de índole sexual donde participen menores; que el acusado almacene para sí o para un tercero el material y que eso se realice sin fines de comercialización o distribución.

Ahora, con esta valoración de la SCJN, se busca establecer si se comete el delito sin necesidad de que el imputado disponga de un espacio físico para ello.

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