Senado de la República aprueba en lo general la Ley de Seguridad Interior

Las comisiones dictaminadoras presentaron al pleno, modificaciones a nueve artículos. Foto: Cuartoscuro

Luego de 13 horas ininterrumpidas de debate, el pleno del Senado de la República, aprobó en lo general con 76 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones la nueva Ley de Seguridad Interior.

Las comisiones dictaminadoras presentaron al pleno, modificaciones a nueve artículos de este ordenamiento y el agregado de un quinto transitorio, las cuales se aprobaron con 74 votos a favor y 28 en contra.

Entre algunas de las modificaciones que se hicieron a los artículos 1, 7, 8, 10, 16, 21, 22 y 26, destacan que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías.

Puntualmente en el artículo 8, se eliminó el término pacíficamente, para precisar que las movilizaciones de protesta social o aquellas que tengan un motivo político-electoral no se considerarán como amenazas a la seguridad interior.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y Armadas.

Finalmente, se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Para ello, tendrán que presentar un programa con plazo, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

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