Si no recibes utilidades, esto puedes hacer

Foto: Profedet

Durante los meses de mayo y junio los trabajadores asalariados deberán recibir el reparto de utilidades, pero ¿qué hacer si una empresa no las entrega?

Esto es lo que puedes hacer:

  • Corrobora que la empresa haya generado utilidades

Para saberlo, es posible solicitar al Sistema de Administración Tributaria (SAT), una copia de la declaración anual de la empresa.

  • Busca ayuda

En caso de existir utilidades y éstas sean negadas por el patrón, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), brinda ayuda para resolver posibles controversias, además de dar acompañamiento durante el proceso legal y ante las autoridades competentes.

  • Levanta una queja

Si en la declaración anual de la empresa existen irregularidades o inconsistencias, se puede acudir al SAT a levantar una queja formal.  

Para cualquier duda o información adicional, la Profedet pone a disposición de toda la ciudadanía sus servicios de orientación telefónica en el 01-800-71-72-942 y 01-800-911-78-77 o a través del correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, o sea un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Trabajadores domésticos
  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Profesionistas
  • Personas por pago de honorarios

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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