Corte falla a favor de Telcel en "tarifa cero"

Telcel promovió un amparo. Foto: Cuartoscuro/Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa Telcel contra la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, la conocida como "tarifa cero".

La Segunda Sala, en sesión de este miércoles, decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional

Este artículo establecía que el agente preponderante, en este caso Telcel, no podía cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

El juicio de amparo promovido por Telcel

La empresa promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que:

  • (Argumento 1) El Congreso no era competente para fijar la "tarifa cero", sino que ello le correspondía al IFT, que precisamente para eso fue creado como un órgano constitucional especializado y autónomo.
  • (Argumento 2) Que la "tarifa cero" es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos.

A continuación, lee íntegra la resolución de la Segunda Sala:

Al estudiar y resolver este juicio, la Suprema Corte se ocupó exclusivamente del argumento 1), relativo a la distribución de competencias entre el IFT y el Congreso, y determinó lo siguiente:

1.- La competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde al IFT

La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT; uno de los pilares de la Reforma en materia de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto â¬fuera de los Poderes Tradicionales⬠para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos.

Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado.

Por tanto, corresponderá al IFT â¬bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría⬠establecer la regulación tarifaria (la llamada "tarifa cero" o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.

2.- No se desconocen las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones

La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

3.- La sentencia establece que no habrá pagos retroactivos

La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia reconociendo, por un lado, que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la "tarifa cero" por parte del Congreso. Pero por el otro, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

Por lo tanto la sentencia establece, bajo una interpretación sistemática, que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro.

4.- La sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una "tarifa cero"

Una vez que ha quedado resuelto el problema competencial y que por tanto corresponderá al IFT establecer una nueva regulación asimétrica, en cumplimiento de las reglas del juicio de amparo la Segunda Sala ya no se pronuncia sobre los demás agravios respecto de la validez o no de la "tarifa cero".  

En él se estableció la "tarifa cero" para terminación de tráfico en la red del agente preponderante, Telcel en este caso, porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.

¡Denuncia en Uno!

¿Conoces o tienes fotos videos de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de Uno TV: 5562115131. ¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.

Qué opinas