Haz tu declaración y logra que SAT te regrese dinero así

El próximo 30 de abril vence el plazo para que presentes tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Y si aún no te has dado tiempo para hacerla o crees que es muy complicado, piensa en el incentivo del dinero que el SAT te puede devolver por concepto de deducciones fiscales. 

En este aspecto, el contribuyente debe considerar la relación de deducciones autorizadas, además de las deducciones personales. En ambos casos, dicha información la encontrarás ya precargada en el portal del SAT cuando ingreses con tu e.firma y clave privada.

En el apartado perfil del contribuyente elige el ejercicio fiscal 2018 y tipo de declaración; da clic en siguiente para ver el pre-llenado de tu declaración con el que ya cuenta el SAT. 

En el apartado de deducciones personales verifica la información pre cargada y en el apartado "determinación" podrás ver si obtuviste un saldo a favor, que es el dinero que el SAT te regresará, en caso de que elijas "devolución".

El paso siguiente es que proporciones los datos de tu cuenta bancaria en la cual, el organismo te hará el deposito correspondiente. 

[ Leer: Que no te multen, ve aquí si debes hacer declaración anual ]

 

Lo que debes considerar&

La Procuraduría de Defensa del Consumidor (Prodecon) explicó que para que sea más sencilla la declaración, al presentarla los sujetos obligados, además de la información que ya vendrá precargada en el aplicativo de la declaración anual, deben tener a la mano diversos documentos como: 

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contar con contraseña y/o e.firma o la e.firma portable, o Firma Electrónica vigente
  • CFDIs (factura electrónica en papel) por concepto de salarios (comprobantes fiscales de nómina); intereses; servicios profesionales; arrendamiento; venta de bienes y demás ingresos que se haya obtenido durante el ejercicio, 
  • Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hayan presentado por su actividad durante el año
  • La Clave Bancaria Estandarizada Vigente (CLABE) en donde se deposite el saldo a favor de ISR que en su caso resulte del cálculo anual.

Las multas&

Las personas físicas pueden ser acreedoras a multas van de mil 500 a 17 mil pesos, recargos y actualizaciones, en caso de no presentar a tiempo la declaración anual correspondiente a 2018.

  • En caso de proporcionar información falsa, la sanción monetaria puede llegar a casi 30 mil pesos.

Expertos aseguran que los días feriados por la pasada Semana Santa (18 y 19 de abril) no son razón para dar una prórroga, pues desde principios de cada año las personas físicas pueden saber los términos de su declaración anual.

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