Que no te amenacen al cobrarte deudas, es ilegal

Las cobranzas extrajudiciales están tipificadas por la ley. Foto: Conducef / Archivo

Estamos a punto de inicial el 2018, y la realidad de muchos mexicanos es que iniciarán con algunas deudas.

Muchas veces se conocen las consecuencias que se pueden tener si los adeudos no se liquidan en tiempo y forma, pero los abusos de cobranzas extrajudiciales están penados por la ley, según explica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La cobranza extrajudicial es el uso de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio para requerir el pago de una deuda vencida.

¿Cómo actuar ante amenazas?

La comisión de servicios financieros reiteró que los despachos de cobranza son los que por lo general incurren en este delito y recomendó a los usuarios a denunciar cualquier tipo de abuso en caso que le cobrador amenace, ofenda o intimide.

Así como si envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad, o si utiliza un nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

La Condusef invitó a los afectados a comunicarse con el organismo para obtener información y asesoría para presentar una reclamación ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

Sólo cuatro de las causas de reclamación establecidas por el Redeco pueden ser tipificadas como delito, las cuales son las siguientes:

  1. Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
  2. Envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
  3. Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas.
  4. Utiliza nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

Cómo se castigan las cobranzas ilegales

Quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal será acreedor de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos.

Quien utilice documentos o sellos falsos, elevará la pena y sanción económica una mitad de la original.

El organismo apuntó que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas de impago o el iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a esto, cuando sea legalmente posible.

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