¿Habrá reparto de utilidades pese a pandemia? Aquí te decimos

Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo. Foto: Freepik

Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el mes de junio.

¿Qué son las utilidades?

Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad, productiva o los servicios que ofrece.

Las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el año anterior, tienen la obligación de repartir el 10% de estas utilidades entre sus empleados de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador.

¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?

Es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma (con excepción de aquellos que hayan laborado menos de 60 días), así como los directores, administradores y gerentes de las empresas, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza.

  • Recuerda que el pago de utilidades corresponde a las ganancias del año pasado por lo que este mes no deberá verse afectado el pago pese a la pandemia del COVID-19.

Además se sugiere que los trabajadores usen responsablemente ese dinero, ¿cómo? pagando deudas, ahorrando, adelantar pagos, o abriendo algún fondo de inversión a futuro.

¿Qué puedo hacer en caso de que no me sean pagadas mis utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te brinda el servicio gratuito de asesoría, y pone a disposición los teléfonos: 800 71 72 942 y 800 911 78 77 o un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx