Además de vejez o invalidez, los ocho tipos de pensiones que otorga el IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes tipos de pensión que protegen al trabajador y a sus beneficiarios en caso de accidente, enfermedad, invalidez o fallecimiento, así como al llegar a la edad de retiro.
Todo depende del régimen en que cotices:
- Ley 73: si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
- Ley 97: si empezaste a cotizar después de esa fecha
A continuación, te explicamos los ocho tipos de pensiones:
1. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEA/VE)
- Edad: desde los 60 años (cesantía) y 65 años (vejez)
- Requisitos: baja en el IMSS y semanas mínimas: 500 (Ley 73) o 850 (Ley 97)
- Cómo tramitarla: solicitarla en el área de Prestaciones Económicas del IMSS presentando identificación, CURP, baja del IMSS y constancia de semanas cotizadas
2. Pensión de Viudez
- Quién la recibe: cónyuge o concubina/o
- Requisitos: acreditar vínculo, que el fallecido tuviera al menos 150 semanas cotizadas (si no murió por riesgo de trabajo)
- Cómo tramitarla: presentar acta de matrimonio o concubinato, acta de defunción y documentación oficial en el IMSS
3. Transferencia de derechos IMSS–ISSSTE
- Requisitos: haber cotizado en ambos sistemas y solicitar la portabilidad de semanas
- Cómo tramitarla: se pide constancia de periodos cotizados en el IMSS e ISSSTE y se solicita directamente al momento de pedir la pensión
4. Incapacidad permanente
- Requisitos: haber sufrido un riesgo de trabajo con incapacidad parcial o total, dictaminado con el formato ST-3
- Cómo tramitarla: se inicia en Salud en el Trabajo del IMSS, donde se emite el dictamen correspondiente
5. Orfandad
- Quién la recibe: hijos/as del asegurado fallecido
- Requisitos: vínculo filial y que el asegurado tuviera al menos 150 semanas cotizadas (salvo si murió por riesgo de trabajo)
- Cómo tramitarla: presentar actas de nacimiento, defunción y documentación oficial en el IMSS
6. Invalidez
- Requisitos: dictamen médico institucional (formato ST-4)
- Ley 73: mínimo 150 semanas
- Ley 97: mínimo 250 semanas, salvo invalidez de 75% o más (bajan a 150)
- Cómo tramitarla: iniciar proceso en Salud en el Trabajo del IMSS y entregar dictamen con identificación oficial y CURP
7. Ascendientes
- Quién la recibe: padres de la persona asegurada fallecida (cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho)
- Requisitos: acreditar dependencia económica y vínculo filial
- Cómo tramitarla: presentar documentos en Prestaciones Económicas del IMSS con dictamen médico o acta de defunción
8. Retiro anticipado
- Edad: antes de los 60 años
- Requisitos: recursos suficientes en la cuenta individual (al menos 30% más que la pensión mínima garantizada)
- Cómo tramitarla: solicitar en la Afore correspondiente, la cual gestiona con el IMSS el retiro anticipado
Todos los trámites inician en la subdelegación del IMSS que te corresponde, en el área de Prestaciones Económicas. Es indispensable presentar identificación oficial, CURP, NSS y documentos que acrediten semanas de cotización, además de los específicos de cada tipo de pensión.




