Se avecina el pago del aguinaldo: ¿cuándo lo pueden cobrar los pensionados del IMSS e ISSSTE?

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por cesantía o vejez reciben aguinaldo, siempre y cuando se hayan jubilado bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Cabe recordar que esta prestación es anual y corresponde a una mensualidad de la cuantía de su pensión. Es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

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  • Toma nota: si eres pensionado del IMSS y te toca recibir aguinaldo, debes saber que esta prestación será depositada el 1 de noviembre junto con el pago que reciben normalmente.

El IMSS detalla, en su página de internet, que los pensionados de cesantía en edad avanzada o vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente, no recibirán aguinaldo.

¿Y en el ISSSTE cuándo depositan el aguinaldo a pensionados?

En el caso de personas pensionadas del ISSSTE por cesantía en edad avanzada o por vejez, bajo la Ley 73 del Seguro Social, que se mantuvo vigente hasta 1997, recibirán su pensión en dos partes.

La primera parte del aguinaldo para pensionados del ISSSTE será depositada la primera quincena de noviembre. El segundo pago se depositará en los primeros días de enero del 2024.

Las personas jubiladas del ISSSTE reciben 40 días de su pensión como aguinaldo.

¿Qué es el aguinaldo?

Es una prestación laboral que está estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos.

Todos los trabajadores, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales deben de recibir ese pago. También aplica para comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

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Los que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo, es decir, la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

También, tienen derecho al aguinaldo los trabajadores eventuales, pero los contratados por honorarios no reciben este beneficio.

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