¿En qué casos se pueden embargar las pensiones del IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) regula las pensiones de los trabajadores de México mediante dos regímenes: Ley 73 y Ley 97, que aplican para quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, respectivamente.
Estas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, son inembargables, es decir, no pueden usarse para saldar deudas comunes como préstamos o créditos; no obstante, existen excepciones en situaciones específicas.
¿En qué casos se pueden embargar las pensiones del IMSS?
Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que solo existe una situación en la que sí se permite el embargo parcial de pensiones del IMSS bajo ambos regímenes (Ley 73 y Ley 97).
Este caso es aplicable sólo cuando existe una obligación alimenticia, como es el pago de pensiones alimenticias, y el deudor carece de empleo y de otros bienes embargables.
Para ello, se requiere una petición al tribunal por parte del padre o madre que cuenta con la custodia del hijo o hija para que se aplique la retención de ingresos de la pensión y una vez que se emita una resolución judicial es como se puede aplicar el embargo de dicha prestación.
Es importante señalar que existe un límite del embargo, el cual puede ser de hasta el 50% del monto total de la pensión.
¿En qué casos no se pueden embargar las pensiones del IMSS?
El embargo de pensiones no aplica para deudas con instituciones financieras, créditos comerciales o tiendas. Esto debido a que estas prestaciones son un derecho que cuenta con una protección especial en la ley al representar la fuente de sustento del pensionado y sus dependientes.




