Guía para sumar semanas de cotización ante el IMSS de forma legal

Últimamente, se ha viralizado la oferta de comprar de semanas cotizadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para completar las necesarias y así obtener una pensión. Esta práctica, aunque suene tentadora para personas que están por retirarse y no reúnen los requisitos, es totalmente ilegal y puede traer consecuencias graves.
El IMSS ya ha alertado que este tipo de actos son considerados fraude; puesto que acceder a este tipo de servicios puede llevar a la cancelación de semanas, pérdida de derechos adquiridos e incluso sanciones administrativas. Además, quienes ofrecen estos servicios muchas veces usan documentos falsos o crean registros simulados que terminan siendo detectados por el sistema del IMSS.
Si no se pueden comprar semanas cotizadas en el IMSS, ¿existe una forma legal de seguir cotizando?
Aunque no se pueden comprar semanas, sí hay una vía legal para continuar acumulándolas: conocida como “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”. Este esquema está diseñado para personas que ya no están activamente trabajando, pero desean seguir cotizando al IMSS.
Requisitos para inscribirte:
- Haber sido dado de baja por tu patrón
- Contar con CURP, NSS y correo electrónico válido
- Realizar el trámite en línea o de forma presencial en una subdelegación del IMSS
¿Cómo hacer el trámite para sumar semanas cotizadas?
En línea:
- Ingresa a serviciosdigitales.imss.gob.mx
- Dirígete al trámite “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”
- Captura tu CURP y correo electrónico
[NO TE VAYAS SIN LEER: ¿Qué trabajadores dejarán de pensionarse bajo la Ley 73 del IMSS?]
Presencial:
- Acude a la subdelegación del IMSS con:
- Identificación oficial (original y copia)
- Escrito libre solicitando la inscripción con firma o huella
- Comprobante de domicilio
- Presenta los documentos de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas
- Realiza el pago correspondiente para quedar asegurado
El trámite como tal es gratuito, pero deberás cubrir las cuotas obrero-patronales mensualmente. Estas varían dependiendo del salario base que declares.




