Padres o madres pueden recibir pensión por muerte de un trabajador, según la SCJN

En sus redes sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer una resolución histórica, ya que la Segunda Sala declaró inconstitucional que se excluyera a padres, madres o abuelos de un trabajador fallecido si dependían económicamente de él.
El reglamento del IMSS establecía que para convertirse en asegurado primero estaba el cónyuge, después los hijos del asegurado y se excluía a los padres, que ahora con esta resolución podrán acceder a la pensión por muerte.
¿A quiénes beneficia esta resolución de la Corte?
Con esta decisión, la SCJN fortalece el enfoque jurídico del derecho a la seguridad social, reconociendo que dichos supuestos no sólo resultan discriminatorios, sino que obstaculizan el acceso de familias diversas a un derecho social fundamental. Así, la pensión por muerte se adapta a las realidades familiares actuales.
Por lo que la Corte resolvió lo siguiente:
- Padres, madres o abuelos que dependían económicamente de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir pensión por muerte, aunque existan otros beneficiarios como pareja o hijos con ese derecho. Excluirlos sólo por ser ascendiente es discriminatorio.
- Hijos, hijas que dependen económicamente de su madre o padre fallecido, ya sea por ser menores de edad, estar estudiando o tener alguna discapacidad, deben recibir una pensión igual a la que reciben la viuda o el viudo. Darles una cantidad menor es injusto y los discrimina al no considerar que no pueden mantenerse por sí mismas.
Este cambio judicial implica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar pensiones por muerte sin exigir esos requisitos discriminatorios, dando prioridad a la protección efectiva de derechos sobre formalismos legales.
Con este fallo, la Corte envía un mensaje claro: el acceso a la seguridad social debe responder a criterios de justicia y no a formalidades arbitrarias.
Según el comunicado de prensa, la Sala consideró que esa exclusión era discriminatoria, ya que no tomaba en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.




