¿La Pensión del Bienestar se hereda? Esto dicen las autoridades

| 17:12 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Ataúd
Foto: Cuartoscuro

Tras la muerte de un familiar, muchas veces sus bienes pasan a algún familiar que haya designado, pero qué pasa si era beneficiario de la Pensión del Bienestar, ¿es posible que se herede ese apoyo a otra persona?

¿Se puede transferir la Pensión del Bienestar de un familiar fallecido?

En caso de que una persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar muera, el apoyo bimestral termina por parte de las autoridades, es decir, el dinero ya no se seguirá depositando.

 De acuerdo con las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, los familiares no podrán exigir la emisión de pagos.

“En caso de que la persona adulta mayor se encuentre con estatus de defunción, la persona adulta auxiliar o, en su caso, familiares de éste, no podrán solicitar la emisión de pagos de bimestres de ejercicios fiscales previos a la fecha en que ocurrió la defunción. Asimismo, no podrán solicitar la emisión de pagos de pensiones de bimestres posteriores a la fecha que ocurrió el fallecimiento”

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Además, las reglas de operación descartan que el apoyo que se recibe por concepto de la pensión pueda ser considerada como herencia.

“En ninguna circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso familiares”

¿Qué hacer en caso del fallecimiento de un beneficiario de la Pensión del Bienestar?

Ante el fallecimiento de una persona que recibe el apoyo de la Pensión del Bienestar, las autoridades destacan que se debe dar aviso inmediato en los módulos de atención.

Además del aviso del fallecimiento, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Acta de defunción, o
  • Certificado de defunción emitido por la autoridad local.

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En caso de que no se cuente con alguno de los documentos solicitados, las autoridades aceptarán un “escrito libre en el que notifique a la Secretaría de Bienestar la fecha de la defunción y el motivo por el cual no se tiene el o los documentos citados”.

De acuerdo con la información oficial, “el escrito deberá contar con la firma de dos testigos”.

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