Jubilado, ¿esperas utilidades 2025? Esto es lo que debes saber sobre el pago

Los jubilados del IMSS e ISSSTE no tienen derecho al reparto de utilidades 2025 si su única fuente de ingreso es su pensión. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), este pago corresponde únicamente a trabajadores activos que hayan prestado sus servicios bajo un contrato laboral formal durante al menos 60 días del año anterior.
Jubilados IMSS e ISSSTE, ¿por qué no reciben reparto de utilidades 2025?
El reparto de utilidades 2025 es un derecho laboral establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio corresponde a las personas trabajadoras que contribuyeron al éxito económico de una empresa durante el año fiscal anterior.
En el caso de los jubilados del IMSS o del ISSSTE, por lo general no tienen derecho a este pago. La razón es que la pensión no implica una relación laboral activa ni un contrato de subordinación con una empresa o patrón, condición necesaria para acceder a las utilidades.
¿En qué caso los jubilados sí reciben utilidades?
Existe una excepción clara: si el jubilado continúa trabajando para una empresa de manera formal, con contrato laboral vigente, sí puede acceder al reparto de utilidades. Esto aplica siempre que haya trabajado al menos 60 días durante el año 2024, tal como lo establece la LFT.
Por tanto, aunque un trabajador esté jubilado o pensionado por el IMSS o ISSSTE, si mantiene una actividad laboral activa dentro de una empresa, se le debe considerar para el reparto, bajo los mismos criterios que al resto del personal.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades 2025?
Según la LFT, sí reciben utilidades 2025 los siguientes grupos:
- Personas trabajadoras activas en una empresa
- Extrabajadores que hayan laborado al menos 60 días en 2024
- Personas con incapacidad temporal
- Madres con licencia de maternidad
- Padres con permiso de paternidad
¿Quiénes no reciben reparto de utilidades?
La legislación también establece que no tienen derecho a recibir utilidades:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Socios o accionistas de la empresa
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados
- Prestadores de servicios profesionales sin relación laboral
- Personas que sólo reciben pensión del IMSS o ISSSTE sin estar activos laboralmente
Empresas exentas del reparto de utilidades
Algunas empresas o patrones no están obligados a otorgar utilidades, entre ellas:
- Empresas de reciente creación en su primer año de operación
- Nuevas compañías dedicadas a la elaboración de productos novedosos
- Empresas extractivas durante su periodo de exploración




