¿Qué es el convenio de portabilidad con el que sumas semanas cotizadas del IMSS y del ISSSTE?

Con el objetivo de hacer más justo el sistema de pensiones, en 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE
Foto: Shutterstock.

Anteriormente, cuando una persona empezaba a trabajar y cotizaba primero para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, al paso del tiempo, cambiaba de empleo al sector público y era inscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o a la inversa, perdía sus derechos. 

Por ello, con el objetivo de hacer más justo y funcional el sistema de pensiones, el 17 de febrero de 2009 se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. A continuación te damos más detalles. 

¿Qué es la Portabilidad IMSS-ISSSTE? 

Como lo señala el Gobierno de México, la esencia de la Portabilidad IMSS-ISSSTE es que el derecho a una prestación económica está asociada a la persona y no al tipo de patrón que la emplea. 

Además, el trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de periodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos.

  • Nota. La solicitud de pensión deberá presentarse ante la institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente. Invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE). 

¿Cómo hacer la portabilidad IMSS-ISSSTE?

El fin principal de la portabilidad IMSS-ISSSTE es unificar las cotizaciones realizadas en ambos entes en diferentes periodos. Esto se logra otorgando los derechos a alguno de los dos institutos. 

En 2007 sale en vigencia el LISSSTE, aquí se señala la posibilidad de disfrutar del beneficio de la portabilidad como medio para aumentar el tiempo cruzado y realizar mejoras en los montos de la pensión.  

Este convenio es avalado desde el 2009 y buscar realizar mejoras significativas para los futuros pensionados y evitar la pérdida del esfuerzo laboral realizado en un periodo de tiempo. 

Requisitos para solicitar la portabilidad

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE)
  • Edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad)
  • La última cotización debe haber sido realizada al ente al cual se otorgará los derechos (si su último registro es en el ISSSTE, no puede realizar la solicitud a través del IMSS; si la baja fue de forma simultánea. El beneficiado podrá elegir la que desee)
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en IMSS (para pensiones LSS 73)
  • Constancia de Periodos Reconocidos IMSS-ISSSTE
  • Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE
  • Formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS 

¿En qué Instituto debes de realizar el trámite?

El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en la que se tiene la última cotización, pero si la baja fue de forma simultánea, puedes acudir al que desees.

¿Qué documentos necesitas?

  • Identificación oficial con fotografía
  • CURP
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE
  • Estado de cuenta de la Afore

¿Cuáles son los 10 pasos debes seguir para hacer el trámite?

  1. Deberás realizar tu solicitud de transferencia de derechos:

En el caso de IMSS: De manera presencial en la subdelegación más cercana a tu domicilio, o en línea ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.

En el caso del ISSSTE: De forma presencial en las subdelegaciones de prestaciones de las representaciones estatales y regionales.

2. El Instituto que reciba tu solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos, con el fin de obtener tus periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.

3. Recibirás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento “Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con desglose de movimientos afiliatorios” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE”.

Para el trámite de transferencia de derechos, 12 días hábiles en el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México y 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla Novena del Anexo Técnico 1 “Reglas para certificar los periodos de cotización de trabajadores que solicitan transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE”.

4. Tendrás que continuar con tu trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde registraste tu solicitud de transferencia de derechos y estar dado de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.

5. Deberás manifestar de manera expresa tu voluntad de transferir los derechos de tus periodos de cotización bajo la LSS y la LISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, constituidas bajo los dos regímenes.

6. Obtendrás del Instituto en el que realizaste tu trámite el documento de “Resolución y/o Concesión de Pensión”.

En el Catálogo Nacional de Trámites, servicios, inspecciones y regulaciones de todo México, para el trámite de Pensión por Régimen Ordinario ISSSTE 90 días hábiles; para el trámite de Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez del IMSS 12 días hábiles.

7. El Instituto que emitió la “Resolución y/o Concesión de Pensión” solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada tu cuenta individual, los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de tu pensión.

¿Plazo? El mismo día en que genera y entrega al trabajador su “Resolución y/o Concesión de Pensión”.

8. La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de tu cuenta individual que se usarán para el financiamiento del pago de tu Pensión.

Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la Afore. Estarán a tu disposición para cuando solicites el retiro de los mismos. El plazo es 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de transferencia.

9. Una vez obtenido tu derecho pensionario, deberás acudir a tu Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Tener integrado tu expediente de Identificación en la Afore
  • Tener tu registro biométrico (huellas digitales) en la Afore

¿Qué documentos necesitas?

  • INE
  • Comprobante de domicilio, en caso de que en tu INE no se muestre
  • Documento de Resolución o Concesión de pensión
  • Comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a tu nombre, en la que se depositarán los recursos

10. Recibirás en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud el depósito de los recursos que te corresponden.

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