¿Se puede heredar la Pensión Bienestar para Adultos Mayores?

Durante el “Mes del Testamento”, surgieron dudas sobre si la Pensión Bienestar para Adultos Mayores puede ser heredada o transferida a otro beneficiario. La respuesta es no: este apoyo económico no es heredable como otros bienes materiales.
Sin embargo, existe una alternativa denominada “Pago de Marcha”. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares pueden recibir este apoyo económico por única vez. Para ello, es necesario que el beneficiario haya designado previamente a un representante o adulto auxiliar. Si no se realizó esta designación, el Comité Técnico del Programa determinará, en ciertas circunstancias, a quién se le entregará el apoyo.
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Para solicitar el Pago de Marcha, los familiares deben notificar de inmediato el fallecimiento a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64. Es importante recordar que la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja al beneficiario del padrón, ya que cobrar en su nombre sin autorización constituye un delito.
Aunque la pensión no es heredable, el Pago de Marcha ofrece una opción para que los familiares reciban el apoyo económico en caso de fallecimiento del beneficiario.




