¿Te imaginas recibir una renta vitalicia? Esto es lo que debes saber

Si estás por pensionarte bajo el Régimen de Cuentas Individuales, una de tus opciones es la renta vitalicia, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (artículos 157 y 164) y la Ley del ISSSTE (artículos 87 y 91).
La renta vitalicia es una modalidad de pensión que se contrata con una aseguradora. Esta compañía recibe los recursos acumulados en tu Cuenta Individual y, a cambio, se compromete a pagarte una pensión mensual de por vida.
- La pensión se actualiza cada año, de acuerdo a la inflación
- Conservas el derecho a servicios de salud
- Puedes retirar el excedente de tu cuenta individual, si lo hay
Una vez que eliges esta opción, ya no puedes cambiarla. Por eso es importante que revises bien la información que te entregará el ISSSTE en el Documento de Oferta, con todas las aseguradoras disponibles.
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¿Quiénes pueden ser tus beneficiarios legales?
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales recibirán la pensión si contrataste un seguro de sobrevivencia. Las leyes del IMSS y del ISSSTE reconocen como beneficiarios a:
- Cónyuge, concubina o concubinario
- Hijos menores de edad (hasta los 16 años en IMSS y 18 en ISSSTE)
- Hijos mayores que estudien hasta los 25 años o tengan una discapacidad
- Ascendientes que dependan económicamente de ti
Que tu jubilación sea motivo de celebración, no de estrés. 👵🥳
— ISSSTE (@ISSSTE_mx) June 19, 2025
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¿Cuál es la ventaja de la renta vitalicia?
La principal ventaja es que seguirás recibiendo tu pensión mensual, aunque superes el monto que lograste ahorrar durante tu vida laboral. Es decir, la aseguradora cubre el resto.
Y lo mejor es que tú puedes elegir la aseguradora. Cuando inicias tu trámite, el ISSSTE te entregará el Documento de Oferta, con información clara de las aseguradoras registradas, para que selecciones la que mejor se adapte a ti.




