¿Por qué puede multarme el SAT y qué debo hacer para evitarlo?

Atención, contribuyente: éstas son las causas por las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede imponer multas.

“Por no estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; por no presentar las declaraciones de pagos de impuestos; te puede multar por no llevar tu contabilidad”.

Ramiro Ávalos | vicepresidente fiscal del IMCP

También multa por no presentar las declaraciones informativas y por no expedir o emitir incorrectamente los comprobantes fiscales por internet, los llamados CFDI.

Adicionalmente, es motivo de multa si un domicilio fiscal no es actualizado.

“Esto quiere decir que si yo tenía un domicilio, por ejemplo en Gustavo A. Madero y actualmente vivo en la (alcaldía) Álvaro Obregón y va y me busca Hacienda para notificar; si no me encuentran, ahí también hay una multa”.

José Jesús Rodríguez | presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Foto: Shutterstock.

Para el ejercicio fiscal 2022, luego de la miscelánea del año pasado, existen dos casos que también ameritan multa.

Declarar pérdidas inexistentes y omitir la migración de la factura electrónica 3.3 a 4.0

Con estos nuevos supuestos, se busca erradicar la evasión y defraudación fiscal.

“Si comprueba que el gasto es mayor que el ingreso, sobre el gasto, va a sacar el ISR y éste es el 30% sobre el ingreso, es una de las multas más caras porque la autoridad está fomentando a ya no hacer esas malas prácticas que se venían haciendo”.

José Jesús Rodríguez | presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Las multas del SAT van de los 3 mil 470 pesos a los 10 mil 410 pesos.

Hay que recordar que cada obligación, como Impuesto Sobre la Renta, IVA e Impuesto Especial, se sancionan aparte, por lo que se pueden acumular.

Tome en cuenta que una multa no llega inmediatamente, es consecuencia de requerimientos, apercibimientos y avisos, llamados a cumplir que llegarán a su Buzón Tributario.

Luego vendrán aclaraciones que pueden prolongarse hasta 30 días.

“Dependiendo de lo que te estén requiriendo, te van a dar un plazo para que puedas aportar información a la autoridad”.

Ramiro Ávalos | vicepresidente fiscal del IMCP

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