¿Cuál es el problema con la “Ley de Ciberseguridad” o “Ley Censura” de Puebla?

El viernes 13 de junio entró en vigor una serie de reformas al Código Penal de Puebla para sancionar ciertos delitos digitales como el ciberacoso; sin embargo, esta modificación fue interpretada como una forma de coartar la libertad de expresión al condenar con prisión los insultos u ofensas en redes sociales, razón por la que se le denominó extraoficialmente como “Ley Censura“.
Emilio Saldaña “Pizu”, analista de tecnologías para la información, visitó el foro de “A las 9 con Uno” para hablar sobre las razones de que esta medida del Gobierno de Puebla pueda ser una herramienta en contra de periodistas y activistas.
¿Cuál es el problema la “Ley de Ciberseguridad” de Puebla?
El principal problema con la llamada “Ley de Ciberseguridad” de Puebla es “la ambigüedad que tiene”, según Saldaña, quien reconoce que no se aclaró qué se considera “insulto” u “ofensa“.
“Quedaron muy poco claros los términos ‘insulto’ u ‘ofensa’, que están dentro de la ley y que si, de acuerdo con su interpretación, yo digo algo en redes y lo consideran un insulto o una ofensa, podrían meterme a la cárcel”.
Emilio Saldaña “Pizu”
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Al no estar definidos dichos términos para efectos de esta nueva legislación, las expresiones del periodistas hacia funcionarios públicos podrían ser sancionadas hasta con tres años de prisión, razón por la que ha sido llamada “Ley Censura“.
“De ahí que haya tanta inquietud dentro del gremio periodístico, porque los intercambios con funcionarios, cuando se les cuestiona y no les gusta lo que se les cuestiona, podría dar lugar a que ellos puedan detener la noticia o difusión del tema argumentando que el periodista insultó o ofendió al funcionario y el periodista podría estar en la cárcel“, alerta.
Por esta razón, las reformas al Código Penal de Puebla deberían contemplar los esquemas técnicos que tendrán los ciudadanos para defenderse.
“Con la ambigua que es la redacción actual y técnicamente, poco clara, se corre el riesgo de que se convierta en un instrumento de censura. Es una realidad preocupante”, remata Emilio Saldaña.
¿Qué dice exactamente el artículo reformado en Puebla?
Como parte de la “Ley de Ciberseguridad” o “Ley Censura”, se reformaron cinco artículos del Código Penal de Puebla, incluyendo el Artículo 480, el cual pretende sancionar el ciberacoso o ciberasedio y establece lo siguiente:
¿Qué contempla? Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
¿Cuál es la sanción? Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la UMA vigente en el momento de la comisión del delito.
¿Y si la víctima es menor de edad? Se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.
También se reformaron otros cuatro artículos, los cuales contemplan sanciones a otros ciberdelitos como fraude digital, usurpación de identidad, grooming y espionaje digital.
Más puntos en contra de la “Ley de Ciberseguridad” en Puebla
El apodado “Pizu” también expresó su preocupación por la velocidad con la que se aprobó esta ley, sin consulta a especialistas que esté documentada.
“Esto preocupa porque no es una cuestión de interpretación, sino una cuestión tecnológica”, dice.
Por otro lado, reforzó el riesgo de censura que puede criminalizar expresiones que están protegidas en el derecho de la libertad de expresión.
A propósito, señala: “Al insultar a una persona, dicho por la misma Corte Internacional de Derechos Humanos, puedes expresarte y esta expresión puede no gustarle a ciertas personas o resultarle agresiva o insultante. Sin embargo, si está dentro de los marcos de libertad de expresión, no debería ser sujeta ni a penalización ni a censura y esto preocupa muchísimo”.
¿Qué han dicho periodistas y organizaciones al respecto?
La reforma al artículo 480 provocó la indignación de usuarios de redes sociales y por parte de organizaciones internacionales, quienes consideran que dicha medida tendrá un impacto directo en la libertad de expresión de periodistas y activistas.
Antes de la entrada en vigor de dichas reformas, “Article 19“, organización internacional que promueve la libre expresión y acceso a la información, publicó un artículo en el que señala que la “Ley Censura” es un riesgo para la libertad de expresión.
“Los delitos que buscan incorporar incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal, y en su elaboración no han incorporado el expertise técnico de especialistas. Debido a estos factores, los delitos pueden ser utilizados contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente personas periodistas y medios de comunicación”.
Article 19
Denise Dresser, periodista mexicana, publicó el pasado 14 de junio que la llamada “Ley Censura” evidencia un “talante autoritario” por parte de las autoridades que la propusieron.
“Viola la Constitución, viola tratados internacionales, viola el derecho humano a la libertad de expresión”.
Denise Dresser
El pasado 15 de junio, ya con las medidas implementadas, el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, pidió la presidenta de la LXVII legislatura, Laura Artemisa García Chávez, establecer foros de consulta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodistas, asociaciones de padres de familia y organismos de derechos humanos, entre otros.
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