¿Qué ciberdelitos castiga la llamada “Ley Censura” de Puebla y por qué causó polémica?

| 13:18 | Alfredo Narváez | Agencias
¿Las redes sociales influyen en la autoestima?
¿Por qué se ha criticado la “Ley de Ciberseguridad” de Puebla? | Foto: Getty Images

El Gobierno de Puebla propuso y promulgó una serie de reformas en materia de ciberseguridad que, entre otras cosas, sanciona delitos como el ciberacoso; sin embargo, la medida también ha sido llamada como “Ley Censura“, debido a que los insultos en redes sociales serán condenados hasta con tres años de prisión.

De esta forma, las autoridades poblanas establecieron un marco jurídico en materia de ciberseguridad que tipifica cinco ciberdelitos:

  1. Fraude digital
  2. Usurpación de identidad
  3. Ciberacoso
  4. Grooming
  5. Espionaje digital

Fuente: Gobierno de Puebla

La denominada “ley de ciberseguridad” contempla modificaciones a cinco artículos del Código Penal de Puebla, las cuales ya entraron en vigor el pasado viernes 13 de junio, según el Periódico Oficial de Puebla.

A raíz de su promulgación, periodistas y organizaciones de derechos humanos han criticado que estas reformas incumplen con principios de derechos humanos y de libertad de expresión.

¿En qué consisten los delitos contemplados en la “Ley de Ciberseguridad”?

1. Fraude digital

El fraude digital, o cibernético, consiste en estafas que utilizan la red para realizar transacciones ilícitas aprovechando el desconocimiento o poco cuidado de las personas al usar sus servicios financieros, según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Entre los fraudes digitales reconocidos por la CONDUSEF se encuentran:

  • Correo basura: Un mensaje enviado a varios destinatarios que usualmente no solicitaron, con fines publicitarios o comerciales. La información de dicho correo te invita a visitar una página o descargar un virus que roba la información de tu dispositivo.
  • Phishing: Alguien se hace pasar por una institución financiera, con un mensaje indicándote un error en tu cuenta bancaria, y al ingresar tus datos, obtienen tu información confidencia como:
    • Números de tus tarjetas de crédito
    • Claves
    • Datos de cuentas bancarias
    • Contraseñas
  • Smishing: Te envían mensajes SMS a tu celular con la finalidad de que visites una página web fraudulenta. Esto con el fin de obtener tu información bancaria, para realizar transacciones en tu nombre.
  • Pharming: Consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes, para robar tu información. Suelen mostrar leyendas como: “¡Felicidades, eres el visitante un millón,haz clic aquí para reclamar tu premio!”.

Fuente: CONDUSEF

2. Usurpación de identidad

El robo de identidad se produce cuando una persona obtiene de forma ilícita información personal de otra, la cual luego se usa para cometer robo o fraude, según una descripción del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).

Suelen robar datos generales, como tu nombre o dirección, y datos más específicos, como registros hospitalarios, detalles de declaración de renta o información bancaria, según Kaspersky, empresa de ciberseguridad.

El robo de identidad puede producirse de diversas maneras:

  • A través de filtraciones de datos en bases de datos o sitios web pirateados
  • Uso poco seguro de redes sociales, como compartir información personal o financiera
  • Pirateo de correos electrónicos cuando no se cambie la contraseña o ésta se usa en varios sitios
  • Comprometimiento físico al hurgar en tu basura y encontrar documentos importantes con datos personales

Fuente: Kaspersky

3. Ciberacoso

El ciberacoso consiste en la intimidación por medio de las tecnologías digitales como redes sociales, apps de mensajería instantánea, plataformas de videojuegos y celulares, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés).

Se trata de un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas a través de prácticas como:

  • Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.
  • Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería.
  • Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.
  • Llevar a cabo actos de intimidación o acoso sexual con herramientas de IA generativa

Fuente: UNICEF

La organización internacional destaca que el ciberacoso, a diferencia del acoso cara a cara, deja un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.

4. Grooming

El grooming en línea, conocido como acoso y abuso sexual online, son formas delictivas de acoso en las que un adulto contacta a un niño, niña o adolescente para ganarse poco a poco su confianza y, posteriormente, involucrarle en una actividad sexual, según la organización Save the children.

“Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual”.

Save the Children

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Se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador, quien intenta aislar al menor de sus familiares, profesores y amigos para generar un ambiente de secretismo e intimidad.

En el grooming en línea, el abusador envía, por correo o mensaje, material sexual al menor. Además, se hace pasar por alguien de la edad de la víctima y adapta el lenguaje a su edad, según la organización internacional.

5. Espionaje digital

El ciberespionaje es el robo malicioso de datos, información o propiedad intelectual desde o a través de sistemas informáticos, de acuerdo con la empresa de software Fortinet.

Algunos métodos incluyen ingeniería social, distribución  de malware, amenaza persistente avanzada (APT), ataques de agujero de riego y suplantación de identidad selectiva, pero esta lista no es de ninguna manera exhaustiva. 

A través del espionaje digital, los ciberdelincuentes pueden obtener información interna de empresas, robar propiedad intelectual, obtener datos sobre los clientes de alguna organización o hurtar inteligencia relacionada con el mercado y/o competidores.

Los cambios al Código Penal de Puebla ya entraron en vigor: ¿qué establecen?

A través del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, se compartió la entrada en vigor de diversos cambios al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, particularmente en la Sección Sexta.

Artículo 258 Ter. – Contra la usurpación de identidad

¿Qué contempla? Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

¿Cuál es la sanción? A la persona responsable de la comisión de la conducta se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

  • Dicha sanción se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

Artículo 278 Decies – Contra el grooming

¿Qué contempla? A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear
un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales.

¿Cuál es la sanción? Se le impondrá pena de quince meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la UMA vigente al momento de la comisión del delito.

Artículo 404 – Contra fraudes digitales

¿Qué contempla? La persona que a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo
electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la
finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales
o cualquier información confidencial de esta última y obtener cualquier beneficio indebido.

  • No se precisó cuáles serían las sanciones para quienes cometan este delito, el cual está especificado en la sección XXVI del Código Penal de Puebla.

Artículo 479 – Contra el ciberespionaje

¿Qué contempla? Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.

¿Cuál es la sanción? Se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días del valor diario de la UMA vigente al momento de la comisión del delito.

Artículo 480 – Contra el ciberacoso

¿Qué contempla? Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

¿Cuál es la sanción? Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la UMA vigente en el momento de la comisión del delito.

¿Y si la víctima es menor de edad? Se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Periodistas en alerta por la llamada “Ley Censura”

La reforma al artículo 480 provocó la indignación de usuarios de redes sociales y por parte de organizaciones internacionales, quienes consideran que dicha medida tendrá un impacto directo en la libertad de expresión de periodistas y activistas.

Antes de la entrada en vigor de dichas reformas, “Article 19“, organización internacional que promueve la libre expresión y acceso a la información, publicó un artículo en el que señala que la “Ley Censura” es un riesgo para la libertad de expresión.

“Los delitos que buscan incorporar incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal, y en su elaboración no han incorporado el expertise técnico de especialistas. Debido a estos factores, los delitos pueden ser utilizados contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente personas periodistas y medios de comunicación.

Article 19

Denise Dresser, periodista mexicana, publicó el pasado 14 de junio que la llamada “Ley Censura” evidencia un “talante autoritario” por parte de las autoridades que la propusieron.

“Viola la Constitución, viola tratados internacionales, viola el derecho humano a la libertad de expresión”.

Denise Dresser

El pasado 15 de junio, ya con las medidas implementadas, el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, pidió la presidenta de la LXVII legislatura, Laura Artemisa García Chávez, establecer foros de consulta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodistas, asociaciones de padres de familia y organismos de derechos humanos, entre otros.

¿Qué ha dicho el Gobierno de Puebla al respecto?

Tras la realización de foros y reuniones, el Congreso de Puebla podría modificar el Código Penal en materia de Ciberacoso, con el objetivo de que dicho delito no sea utilizado en contra de periodistas y activistas, dijo Laura Artemisa García Chávez este martes.

“El tema que hoy se está presentando, da perfecta respuesta hacia una problemática entre los ciudadanos, entre particulares, entre lo que se vive en el día a día, entre poblano y poblana, que ha tenido problemas con asedio y que viene de medios tecnológicos”.

Laura Artemisa García, presidenta del Congreso.

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Un día antes, José Luis García Parra, Coordinador General de Gabinete del Gobierno del Estado de Puebla, defendió que la iniciativa se trata de una ley de protección, no de censura.

García Parra subrayó que el Gobierno de Puebla está comprometido con la libertad de expresión y con el impulso de políticas públicas que protejan a la niñez y a las mujeres en la entidad.

¿Qué dijo Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Gobernación?

La titular de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, aseguró estar de acuerdo con el gobernador Armenta sobre enviarle al Congreso de Pueblo una invitación para revisar sus medidas en foros, y condenó la censura.

“Nosotros nos preciamos de seguir la línea sobre el tema de un gobierno por las libertades y por los derechos, entonces de ninguna manera el gobierno de la cuarta transformación está por una cuestión de la censura hacia los medios de comunicación, absolutamente estamos en contra”, señaló.

Finalmente, llamó a la población, incluyendo a periodistas y padres de familia, a dar su opinión sobre la llamada “Ley Censura“.

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