¿Cuánto dinero es lo máximo que me puedo llevar en mi viaje a EU?

Si tienes planeado viajar próximamente a Estados Unidos, después de comprar los pasajes y apartar tu hotel, lo siguiente que debes hacer es contemplar llevar dinero para gastar allá pues no en todos los lugares aceptan tarjeta. Pero ¿cuánto dinero se puede llevar a EU? En Unotv.com te lo decimos.

Antes de viajar al extranjero, lo primero que debes hacer. Bueno, lo segundo, después de tramitar tu pasaporte y visa, si es que la necesitarás, es asegurarte de que tienes el suficiente dinero para tu estadía allá y el regreso. Incluso, es requisito en varios países para dejarte entrar, pues de lo contrario, de turista pasarías a ser una carga para ese país.

Por otro lado, también si vienes a México, desde cualquier país, con más de 10 mil dólares, o su equivalente en otras monedas, debes declararlo a las autoridades aduaneras, pues de lo contrario se considera que éste podría tener fines ilícitos.

¿Cuánto dinero puedo llevar a EU?

De forma similar, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, en inglés) destaca que debes tomar algunas medidas en cuanto al dinero que llevarás hacia el territorio estadounidense, o en tu viaje de vuelta, si no quieres tener repercusiones.

En este sentido, destaca que, en realidad puedes llevar todo el dinero que quieras, en cualquiera de los instrumentos monetarios existentes, pero si sobrepasa los 10 mil dólares, debes reportarlo al personal aduanal antes de entrar o salir del país.

Además, también apunta que no importa si viajas solo o si lo haces con la familia, detallando que, por ejemplo, si entre todos pasan de los 10 mil dólares, deben hacer una declaración conjunta, o individual por quienes carguen más de esta cantidad.

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Ahora que, en cuanto a la forma, o los instrumentos monetarios a los que se refiere la CBP, son:

  • Monedas o billetes (EU u otro país)
  • Cheques de viajero
  • Instrumentos negociables (cheques personales, comerciales, bancarios oficiales, de caja, de terceros, pagarés y giros postales) al portador, endosados ​​sin restricciones, o a nombre de un beneficiario ficticio
  • Instrumentos incompletos (cheques personales, comerciales, bancarios oficiales, de caja, de terceros, pagarés y giros postales) firmados, pero sin nombre del beneficiario
  • Valores o acciones al portador

Sin importar cuál de estos lleves, en total no deben sumar más de 10 mil dólares, o tendrás que reportarlo. De no hacerlo, puedes tener consecuencias, pues mínimo podrían confiscarte el dinero, o incluso pagar una multa de hasta 500 mil dólares y 10 años de cárcel.

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