Administración pública capitalina agilizará trámites

Notimex México 29-01-2015 09:18

Asamblea Legislativa reforma disposiciones de leyes capitalinas.

A fin de mejorar la prestación del servicio público y trámites administrativos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal comunicó este jueves un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes, Orgánica de la Administración Pública, de Aguas y del Código Fiscal del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública determina que los titulares de las secretarías, de la Procuraduría General de Justicia capitalina, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán otras atribuciones adicionales a las ya existentes.

A efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier plataforma de comunicación de voz, datos, e imagen; tales como sistemas de orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos.

Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados anualmente por la propia dependencia que podrá auxiliarse para ello de entes externos. Los resultados deberán publicarse sintéticamente en la Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal de Internet correspondiente a cada institución dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En cuanto a la Ley de Aguas del Distrito Federal se reforma su artículo 60° a fin de que los propietarios de los predios, giros o establecimientos tengan la obligación de informar al Sistema de Aguas, el cambio de propietario del predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda.

Por otro lado, el  Código Fiscal del Distrito Federal, agregara un artículo que especifique a la autoridad fiscal la autorización de poder  actualizar el nombre del propietario del inmueble registrado en el sistema del impuesto predial.

Dentro de los treinta días hábiles a la promulgación de este decreto, la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el formato correspondiente.