Ley seca en la GAM por festejos de la Virgen de Guadalupe

| 10:10 | E. Santiago | Agencias
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En la GAM, CDMX, habrá ley seca. Foto: Gettyimages/Ilustrativa

En la Ciudad de México (CDMX), específicamente en la alcaldía Gustavo A. Madero (GAM), se aplicará ley seca por festividades de la “Virgen de Guadalupe” los días 11 y 12 de diciembre del presente año.

Ley seca en la GAM, CDMX

Este día se publicó el acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se aplicará de la siguiente manera.

“Se acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, desde las 00:01 horas del día 11 de diciembre de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 12 de diciembre del mismo mes y año en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas, ubicados en las colonias dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo el Operativo Basílica 2025″.

¿La ley seca es en toda la GAM?

Según el acuerdo, las colonias en donde aplicará la ley seca son:

  • Martín Carrera
  • Estanzuela
  • Santa Isabel
  • Tola
  • Tepeyac Insurgentes
  • Lindavista
  • Industrial
  • Vallejo
  • Siete de Noviembre
  • Guadalupe Tepeyac
  • Estrella
  • Aragón la Villa y Villa Gustavo A. Madero

El acuerdo estableció que quedaba suspendida cualquier actividad relacionada con la venta o entrega gratuita de alcohol en todas sus graduaciones. La medida aplicó para vinaterías, abarrotes, supermercados, tiendas de autoservicio, departamentales y cualquier otro establecimiento con actividades similares. Además, se prohibió el consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en vía pública durante las mismas fechas, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares y puntos con actividades análogas dentro del mismo perímetro.

¿Hay excepciones para la venta de alcohol?

La disposición contempló excepciones. Los establecimientos de impacto vecinal, como restaurantes y hoteles —previstos en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México— pueden vender y permitir el consumo de alcohol exclusivamente al interior de sus instalaciones, tanto en copeo como en botella cerrada.

También quedaron incluidos en estas excepciones giros como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y salas de cine con venta de alcohol, conforme al artículo 24 del mismo ordenamiento.

El acuerdo advirtió que cualquier incumplimiento sería sancionado conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, el Reglamento de Verificación Administrativa y demás disposiciones aplicables.

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