Nuevos municipios en el Edomex: te contamos cuáles serían y por qué

La semana pasada el Congreso del Estado de México (Edomex) recibió la solicitud para crear cuatro nuevos municipios; en caso de aprobarse la iniciativa, el Edomex pasaría a tener 129 municipios. Conoce las nuevas localidades que se crearían en caso de que se apruebe la solicitud.
Envían solicitud para crear cuatro nuevos municipios en el Estado de México
La propuesta ya fue aceptada por el Congreso, por lo que el siguiente paso es revisar cada una de las solicitudes para comprobar que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
El Congreso fijó un lapso de 15 días hábiles para dar a conocer la resolución; por lo que a más tardar el 9 de enero de 2026 conoceremos si se suman nuevos municipios al Estado de México.
Estos serían los cuatro nuevos municipios:
- San Pablo de las Salinas, en Tultitlán
- San Francisco Tlalcilalcalpan, en Almoloya de Juárez
- San Miguel Zinacantepec, en Chalco
- Santa Catarina Ayotzingo, en Chalco
Actualmente, las cuatro localidades mencionadas se muestran inconformes con las autoridades municipales, ya que consideran que no reciben el apoyo necesario a sus solicitudes, por lo que buscan tener su propia administración.
¿Cuáles son los requisitos para crear un nuevo municipio?
En el artículo 8 de la “Ley reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México” se mencionan los requisitos para crear un nuevo municipio en el Edomex.
- Que medie solicitud por escrito
- Tener un censo de población mayor de 60 mil habitantes, o menor de este número, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua, o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen
- Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal
- Que el centro de población señalado como cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Que los centros de población que lo integren, cuando sean varios, estén debidamente comunicados
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