Suprema Corte elimina delito de “ciberasedio” en Puebla por ambigüedad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla, al considerar que su redacción era ambigua y violaba principios básicos como la legalidad y la libertad de expresión.
El fallo responde a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, en la que el máximo tribunal determinó que el tipo penal contenía términos imprecisos que abrían la puerta a interpretaciones arbitrarias.
Un delito ambiguo que ponía en riesgo la libertad de expresión
La legislación contemplaba conceptos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” en entornos digitales, sin definir con claridad su alcance ni los criterios para determinar un daño.
Para la Corte, esta falta de precisión viola el principio de legalidad, ya que las normas penales deben ser claras y exactas para evitar abusos en su aplicación.
Además, advirtió que una figura tan amplia podía generar un “efecto inhibidor”, es decir, provocar que las personas dejaran de expresarse libremente por temor a ser sancionadas.
No todo queda sin castigo: hay otros delitos aplicables
El delito de ciberasedio estaba contemplado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, con sanciones de 11 meses a 3 años de prisión y multas económicas.
Sin embargo, la SCJN aclaró que la eliminación de este tipo penal no deja desprotegidas a las víctimas, ya que existen otros delitos claramente definidos para sancionar conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida, incluso en medios digitales.
Una norma que fue señalada como “ley mordaza”
Organizaciones civiles y defensores de derechos humanos habían advertido que esta disposición podía funcionar como una “ley mordaza”, al permitir sancionar opiniones o interacciones en redes sociales.
La Corte coincidió en que cualquier regulación en internet debe ser precisa, proporcional y respetar la libertad de expresión, así como el principio de mínima intervención penal.
Criterio clave: no se pueden castigar conductas vagas con cárcel
Como conclusión, el máximo tribunal estableció que no es válido imponer penas de prisión con base en normas vagas o ambiguas, especialmente cuando se trata de la expresión en entornos digitales.
Con este fallo, la SCJN fija un precedente sobre los límites de la regulación en internet y refuerza la protección del debate público en redes sociales.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.



