Amenazar o prometer favores por votos sindicales ya será sancionado: decreto endurece castigos

Este 15 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que significará un duro golpe a viejas prácticas sindicales, además establece sanciones para aquellos servidores públicos que intervengan directa o indirectamente en elecciones sindicales.
La reforma adiciona el artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableciendo que cualquier presión, amenaza, condicionamiento de beneficios o uso de recursos públicos para influir en elecciones sindicales será considerado falta administrativa grave.
¿Qué cambia con el nuevo decreto sobre elecciones sindicales?
Con esta modificación legal, las personas servidoras públicas tienen prohibido intervenir directa o indirectamente en procesos sindicales, incluyendo:
- Elecciones internas
- Reelección o destitución de dirigencias
- Condiciones de elegibilidad
- Funcionamiento y administración de los sindicatos
Asimismo, cualquier acto de injerencia sindical será sancionado conforme al régimen de responsabilidades administrativas, elevando estas prácticas al nivel de falta grave, con consecuencias legales y administrativas.
Injerencia sindical: estas son las conductas ahora prohibidas
El nuevo artículo 69 Bis enumera 19 conductas específicas que quedan expresamente prohibidas, cerrando la puerta a prácticas históricas de control político, clientelismo y presión institucional.
Entre las más relevantes destacan:
Presiones y amenazas
- Coaccionar, inducir o amenazar a trabajadores para votar o no votar por una planilla sindical
- Ejercer presión jerárquica sobre subordinados para apoyar o rechazar candidaturas
Condicionar beneficios laborales
- Condicionar permisos, licencias, apoyos o servicios institucionales al sentido del voto sindical
- Ofrecer ascensos, estímulos, promociones o beneficios a cambio de apoyo político-sindical
- Retirar bonos, capacitaciones o derechos como represalia
Uso indebido de recursos públicos
- Utilizar fondos, bienes, personal o programas institucionales para favorecer o perjudicar a una planilla
- Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para campañas sindicales
- Difundir propaganda institucional a favor o en contra de candidaturas.
Parcialidad y manipulación institucional
- Actuar sin imparcialidad durante procesos electorales sindicales
- Intervenir para alterar la equidad del proceso
- Usar el cargo público para influir en la opinión o el voto de la base trabajadora
- Negarse a entregar información o colaborar con autoridades sindicales cuando sea requerido
Estados deberán armonizar sus leyes en 45 días
El decreto también obliga a las legislaturas estatales a realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo máximo de 45 días, con el objetivo de extender la protección de la autonomía sindical a nivel nacional.
Esto garantiza que las reglas contra la injerencia sindical no se limiten al ámbito federal, sino que apliquen también en las entidades federativas.
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